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- I. Colaborar con
las autoridades e instituciones educativas en las actividades que estás
realicen;
- II. Proponer y
promover, en coordinación con los directores de las escuelas
y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones
y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares
y de su funcionamiento;
- III. Reunir fondos
con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios
de la asociaciones;
- IV. Fomentar la
relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres
de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento
de los planes y programas educativos;
- V. Propiciar el
establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría
de educación para adultos;
- VI. Promover la
realización de actividades de capacitación para el trabajo;
- VII. Colaborar
en la ejecución de programas de educación para adultos
que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación
en el empleo, en el ingreso y en la producción;
- VIII. Proporcionar
a la Secretaría de Educación Pública la información
que ésta les solicite;
- IX. Cooperar en
los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente
con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen
para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección
y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento
del medio ambiente;
- X. Asesoría
jurídica;
- XI. Asesoría
contable;
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