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- 1.
¿Quiénes integran una Asociación de Padres de Familia?
Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y vocales por cada grupo y son los padres
de Familia que tienen a sus hijos en alguna institución educativa.
- 2.
¿Las Asociaciones de Padres de Familia cuentan con algún
Reglamento?
Si, José López Portillo, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la Facultad que le confiere
el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en
los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal, 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación,
tuvo a bien expedir un Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
(Ver reglamento)
- 3.
¿Cuáles son sus objetivos y atribuciones de las Asociaciones
de Padres de Familia?
Objetivos:
I. representar ante las autoridades escolares
los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. colaborar en el mejoramiento de la
comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen
conducentes;
III. participar en la aplicación
de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones
hagan al establecimiento escolar, y
IV. contribuir a la educación para
adultos de sus miembros en los términos de la ley nacional de
la materia
Atribuciones:
I. Colaborar con las Autoridades en Instituciones
Educativas en las actividades que estas realicen;
II. Proponer y promover, en coordinación
con los directores de las Escuelas y en su caso con las Autoridades
Escolares y Educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento
de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias
de sus miembros para los fines propios de sus asociaciones;
IV. Fomentar la relación entre los
maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor
aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y
programas educativos;
V. Propiciar el establecimiento de centros
y servicios de promoción y asesoria de educación para
adultos;
VI. Promover la realización de actividades
de capacitación para el trabajo;
VII. Colaborar en la ejecución de
programas de educación para adultos, que mejoren la vida familiar
y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso
y en la producción;
VIII. Participar en el fomento de las cooperativas
escolares del ahorro escolar de las parcelas escolares, y de otros sistemas
auxiliares de la educación, cuando esto proceda, según
los ordenamientos aplicables.
IX. Proporcionar a la Secretaria de Educación
Publica la información que esta les solicite, para efectos del
presente reglamento, y
X. Cooperar en los programas de promoción
para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes
en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física
y mental de los educandos, la detección y previsión de
los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
(Véase Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en la
ventana de servicios)
- 4.
¿Cuáles son los Derechos y obligaciones de las Asociaciones
de Padres de Familia?
Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres
de familia:
I.- Solicitar la intervención de
la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares
competentes, de problemas relacionados con la educación de sus
hijos, pupilos o representados;
II.- Ejercer el voto en las asambleas;
III.- Ser electos para formar parte de
las mesas directivas y consejos de las Asociaciones a que se refiere
el presente reglamento;
IV.- Cooperar para el mejor funcionamiento
de las Asociaciones;
V.- Participar en actividades de educación
para adultos que emprendan las asociaciones;
VI.- Colaborar, a solicitud de las autoridades
escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen
en los planteles;
VII.- Desempeñar las Comisiones
que les sean conferidas en las Asambleas;
VIII.- Participar, de acuerdo con los educadores,
en el tratamiento de los problemas de conducta y de aprendizaje de sus
hijos, pupilos o representados, y
IX.- Cumplir con las que en ejercicio de
la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.
- nueva para autorizar
sus recibos de cobro.
- 5.
¿Qué son las Cooperativas escolares?
Son aquellas que procuran un beneficio económico para la comunidad
escolar, mediante:
I. la reducción del precio de venta de los artículos que
excedan de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado;
II. la disminución de los costos de producción, y
III. la contribución económica para mejorar las instalaciones,
el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel.
- 6.
¿Cómo están constituidas las Cooperativas Escolares?
Las cooperativas escolares estan constituidas por maestros y alumnos.
Los empleados podrán formar parte de las mismas.
Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble
funciona más de una escuela, podrán establecerse tantas
cooperativas como turnos o escuelas existan, con la excepción
prevista en el artículo 16º.
- 7.
¿Qué son las Aportaciones Voluntarias y en que se utilizan?
Las aportaciones voluntarias son apoyo para el mantenimiento de la escuela
acordadas en la Asamblea de Padres de Familia, que es la máxima
autoridad de las Asociaciones. El monto de la aportación será
en base al programa que presente la mesa directiva donde contemplara
claramente las actividades a realizar, para lo cual se debe considerar
la situación económica de los Padres de Familia. El presidente
de la Asociación de Padres de Familia de la escuela debe de actuar
conforme a los acuerdos establecidos por la máxima autoridad
de la Asociación de Padres de Familia que es la Asamblea, soportada
por el acto de acuerdos.
(Véase circular publicada el día 17 de diciembre de 1985)
- 8.
¿Los Directores deben o no deben interferir en cuestiones administrativas
y financieras con las Asociaciones de Padres de Familia?
El Director de la escuela de acuerdo al reglamento vigente, solo puede
participar como asesor. El manejo de las aportaciones debe ser mancomunada
por el tesorero y el presidente de la Mesa Directiva, este solicitará
por escrito al Director de la Escuela sus necesidades durante el ciclo
escolar y hará entrega de ellas de la misma manera. Las aportaciones
que soliciten no acordadas en Asamblea serán responsabilidad
de quien los realice y estará condicionada a lo que marca la
ley al respecto. (Vease circular publicada el día 17 de diciembre
de 1985)
- 9¿Quiénes
tienen Derecho a la Educación?
El derecho a la Educación esta garantizada a favor de todos los
mexicanos, por el articulo tercero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
Toda personas sin distinción de raza, color, religión,
sexo, posición económica, edad, idioma, opinión
pública, origen o cualquier otra condición tiene derecho
a recibir la educación
La educación que se imparta tendera a desarrollar armónicamente,
todas las facultades del ser humano y fomentará en el a la vez
el amor a la Patria y al conciencia de la solidaridad internacional
en la independencia y en la justicia.
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