Preguntas frecuentes
  • 1. ¿Quiénes integran una Asociación de Padres de Familia?
    Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales por cada grupo y son los padres de Familia que tienen a sus hijos en alguna institución educativa.
  • 2. ¿Las Asociaciones de Padres de Familia cuentan con algún Reglamento?
    Si, José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la Facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación, tuvo a bien expedir un Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (Ver reglamento)
  • 3. ¿Cuáles son sus objetivos y atribuciones de las Asociaciones de Padres de Familia?
    Objetivos:
    I. representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
    II. colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;
    III. participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
    IV. contribuir a la educación para adultos de sus miembros en los términos de la ley nacional de la materia
    Atribuciones:
    I. Colaborar con las Autoridades en Instituciones Educativas en las actividades que estas realicen;
    II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las Escuelas y en su caso con las Autoridades Escolares y Educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
    III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de sus asociaciones;
    IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos;
    V. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoria de educación para adultos;
    VI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
    VII. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos, que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
    VIII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar de las parcelas escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educación, cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables.
    IX. Proporcionar a la Secretaria de Educación Publica la información que esta les solicite, para efectos del presente reglamento, y
    X. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
    (Véase Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en la ventana de servicios)
  • 4. ¿Cuáles son los Derechos y obligaciones de las Asociaciones de Padres de Familia?
    Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres de familia:
    I.- Solicitar la intervención de la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o representados;
    II.- Ejercer el voto en las asambleas;
    III.- Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de las Asociaciones a que se refiere el presente reglamento;
    IV.- Cooperar para el mejor funcionamiento de las Asociaciones;
    V.- Participar en actividades de educación para adultos que emprendan las asociaciones;
    VI.- Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles;
    VII.- Desempeñar las Comisiones que les sean conferidas en las Asambleas;
    VIII.- Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta y de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados, y
    IX.- Cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.
  • nueva para autorizar sus recibos de cobro.
  • 5. ¿Qué son las Cooperativas escolares?
    Son aquellas que procuran un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante:
    I. la reducción del precio de venta de los artículos que excedan de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado;
    II. la disminución de los costos de producción, y
    III. la contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel.
  • 6. ¿Cómo están constituidas las Cooperativas Escolares?
    Las cooperativas escolares estan constituidas por maestros y alumnos. Los empleados podrán formar parte de las mismas.
    Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una escuela, podrán establecerse tantas cooperativas como turnos o escuelas existan, con la excepción prevista en el artículo 16º.

  • 7. ¿Qué son las Aportaciones Voluntarias y en que se utilizan?
    Las aportaciones voluntarias son apoyo para el mantenimiento de la escuela acordadas en la Asamblea de Padres de Familia, que es la máxima autoridad de las Asociaciones. El monto de la aportación será en base al programa que presente la mesa directiva donde contemplara claramente las actividades a realizar, para lo cual se debe considerar la situación económica de los Padres de Familia. El presidente de la Asociación de Padres de Familia de la escuela debe de actuar conforme a los acuerdos establecidos por la máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia que es la Asamblea, soportada por el acto de acuerdos.
    (Véase circular publicada el día 17 de diciembre de 1985)
  • 8. ¿Los Directores deben o no deben interferir en cuestiones administrativas y financieras con las Asociaciones de Padres de Familia?
    El Director de la escuela de acuerdo al reglamento vigente, solo puede participar como asesor. El manejo de las aportaciones debe ser mancomunada por el tesorero y el presidente de la Mesa Directiva, este solicitará por escrito al Director de la Escuela sus necesidades durante el ciclo escolar y hará entrega de ellas de la misma manera. Las aportaciones que soliciten no acordadas en Asamblea serán responsabilidad de quien los realice y estará condicionada a lo que marca la ley al respecto. (Vease circular publicada el día 17 de diciembre de 1985)
  • 9¿Quiénes tienen Derecho a la Educación?
    El derecho a la Educación esta garantizada a favor de todos los mexicanos, por el articulo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
    Toda personas sin distinción de raza, color, religión, sexo, posición económica, edad, idioma, opinión pública, origen o cualquier otra condición tiene derecho a recibir la educación
    La educación que se imparta tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el a la vez el amor a la Patria y al conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
 

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